ATENCIÓN
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE EL MÉTODO DE COMPROBACIÓN DEL VALOR REAL DE INMUEBLES A EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
El Supremo establece que dicho método de comprobación no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo. Y además, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.
La referida doctrina abre la puerta a la posibilidad de impugnar las comprobaciones de valor efectuadas por la Administración siguiendo dicho método, realizadas de forma masiva en los últimos años, evitando tributar por un valor superior al precio realmente satisfecho.
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